¿Sabes durante cuánto tiempo se deben conservar los documentos, sobre todo la documentación de control de los residuos?
Para saber durante cuánto tiempo se deben conservar los documentos debes acceder a tu Agencia de Residuos, en nuestro caso la Agència de Residus de Catalunya. En Catalunya, el pasado 19 de enero de 2018 entró en vigor el Decreto 152/2017, de 17 de octubre; sobre la clasificación de los residuos; aprobando de este modo el Catálogo de Residuos de Catalunya que establece qué tipo de residuo puede ser cada elemento, cómo se clasifica y cómo gestiona para su destrucción. En este caso, y según la normativa, te mostraremos según qué tipo de documentos tengas, durante cuánto tiempo se deben conservar los documentos de control de los residuos y en qué momento y de qué modo destruirlos.
DIFERENTES TIPOS DE DOCUMENTOS
En materia residual, los diferentes tipos de documentos que permiten la regulación, el transporte, la gestión y destrucción de dichos residuos de deben guardar siempre en función de la tipología de documentación de la cual sea su naturaleza.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS
En este tipo de documentación hay que destacar dos tipos de archivos por los cuales existen dos legalidades diferentes de guardado de documentación.
- Ficha de Aceptación de Residuos: el Decreto 93/1999, de 6 de abril, establece que sobre procedimientos de gestión de residuos, la ficha de aceptación de dichos residuos se debe guardar durante un período de cinco años, visto que transcurrido este tiempo, este documento caduca automáticamente.
- Ficha de Destino de Residuos: el Decreto 93/1999, de 6 de abril, establece que este tipo de documento se debe guardar durante un período de dos años, vigencia tras la cual podrá ser destruido.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON RESIDUOS GANADEROS
En relación a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y de la gestión de deyecciones ganaderas se establece, según el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de estos sustratos, que los libros de gestión de las deyecciones ganaderas deben conservarse durante un período de cinco años posteriores a la fecha de la última anotación o del cese de la actividad. Asimismo, se establece que la persona ganadera o el centro de gestión de deyecciones ganaderas, si procede, debe conservar los comprobantes de entrega de las deyecciones, como mínimo durante cinco años, en su libro de gestión, junto con el justificante original firmado por la persona transportista y por la persona destinataria final, cuando proceda.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON RESIDUOS EN DEPÓSITOS CONTROLADOS
Los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados que son regulados bajo el Decreto 69/2009, de 28 de abril, predeterminan que las entidades explotadoras de los depósitos controlados deben primeramente, elaborar un registro de la información contenida en la caracterización básica de los residuos que admite y, además, deben conservar este registro con dicha información residual durante un período mínimo de cinco años.
Del mismo modo, todos los registros de las pruebas que se recojan, de conformidad efectuadas que establezcan los productores y poseedores de dichos residuos; así como todos los registros de las pruebas de conformidad de los residuos admitidos que recogen las entidades explotadoras de dichos residuos; se deben conservar durante un período mínimo de cinco años.
La obligación del gestor de los residuos gestionados cada año, según la normativa estatal, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece su obligación de conservar los diferentes registros de los residuos gestionados cada año durante un período de cinco años.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Esta tipología de documentación regulada bajo el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, obliga a partir de entonces; tanto a productores como a gestores de residuos tóxicos y peligrosos, la conservación durante un período establecido a cinco años de los documentos de aceptación de residuos, declaraciones anuales de gestión de dichos residuos, memorias anuales de actividad relacionada con este tipo de residuos, así como todo tipo de documentación de control y seguimiento de esta tipología de residuos.
CONCLUSIONES
Así, pues y como habrás podido comprobar; de manera general, se puede establecer y se recomienda siempre guardar todo tipo de documentación confidencial y de control de residuos durante un período de cinco años para evitar problemas en el futuro.
Si tienes más dudas acerca de la gestión de cualquier tipo de Residuos, ponte en contacto con LIMPIEZA FONDO y describe tu caso para que podamos decirte de qué tipo de residuo se trata y cómo debes gestionarlo según la Normativa actual.